Colores de impresión, ¿patrimonio de la humanidad?

El logotipo, slogan e incluso los colores corporativos pueden ser estandartes representativos de una marca. Observar una C (con su tipografía concreta, ya famosa) blanca sobre un fondo rojo nos induce a pensar en Coca cola de forma instantánea, al igual que una M mayúscula amarilla sobre un fondo rojo nos lleva a imaginarnos el logotipo de McDonald’s. La impresión bajo demanda, el diseño y maquetación en Sevilla, así como la capacidad de una empresa de encuadernación en Sevilla son claves para la representación de estos logotipos, ya sea en formato digital o para impresión. En la ciudad, existen empresas de impresión en Sevilla especializadas en ofrecer servicios de offset en Sevilla y en la encuadernación de libros y folletos para los clientes.

Rojo Coca-Cola o azul Klein son algunos de los colores que aún sin el logotipo de la marca de por medio, trasladan nuestra mente hacia ella. Este ha sido el principal motivo por el cual muchas firmas han decidido limitar el uso no sólo de sus logos o nombre de marca, sino también de sus colores corporativos.

La respuesta a la pregunta planteada al inicio de este articulo es Sí, un color se puede patentar, pero con ciertos matices. Precisamente el azul Klein es uno de los primeros colores registrados a tal efecto. Su creador, el artista Yves Klein lo patentó bajo la denominación de International Klein Blue, y desde entonces representa parte de su obra.

No obstante, una marca puede patentar un color siempre y cuando este sea una tonalidad y no un color primario (rojo azul o verde, si consideramos como colores primarios los obtenidos de forma aditiva, RGB para los entendidos en impresión). Además, el tono de ese color no puede representar el producto en sí, es decir, una marca de venta de moras no podrá registrar el color “morado”, y en cualquier caso el color deberá poseer una cierta tradición y popularidad asociados a la marca.

Todo esto generó una gran confusión hace varios años, cuando la empresa de telecomunicaciones T-Mobile registró el color Magenta (color primario obtenido por sustracción, CYMK para los avezados en técnicas de impresión), creando un enorme escándalo a su alrededor. Asimismo, en 2013 esta empresa denunció a Aio Wireless por la utilización del color Magenta como símbolo de la marca, logrando que la ley se pusiera de su parte.

Según la OEPM, Oficina Española de Patentes y Marcas, en España el derecho sobre una marca se adquiere por registro de la misma, el uso de los símbolos TM o R no es obligatorio y no aporta una protección jurídica mayor. Sin embargo, sí sirve como medio de información a posibles infractores de que una determinada marca se encuentra registrada.

La principal diferencia entre estos dos símbolos subyace en que si bien R, se utiliza una vez la marca ha sido registrada, TM solamente hace notar que se trata de una marca.

Una vez determinadas las diferencias entre estos dos símbolos, convendría delimitar hasta donde llega la protección legal ofrecida por los mismos en el ámbito de los colores.

En muchos casos ambos símbolos hace referencia a la marca en sí y no a la combinación de colores. Por ejemplo, si utilizamos la combinación de colores de Cola Cao (amarillo y rojo) no tendremos mayores problemas, pero si además utilizamos la misma tipografía y diseño que la marca, podríamos enfrentarnos a un proceso judicial.

Así que ya sabéis, cuidado con los colores que plagiáis para vuestros ¡diseños de impresión!